Intento de regular la protesta social

Desde el Servicio Paz y Justicia deseamos expresar nuestra opinión sobre los intentos de regular y neutralizar desde el poder político y económico, a la protesta social y perseguir a los sectores sociales considerados “peligrosos”, esto a través de leyes que reflejan discursos mediáticos y políticos sobre la “seguridad”.
Recordamos que ya en Argentina, se aprobó en diciembre 2011, con sorprendente premura y acuerdo, una ley antiterrorista (modificación del Código Penal, ley 26.734) que en definitiva incrementa la escala penal para los delitos “que tengan por finalidad aterrorizar a la población”, estableciendo además que será reprimido con prisión de 5 a 15 años el que directa o indirectamente recolectara o proveyera bienes o dinero a sabiendas de que serán utilizados para financiar un delito con finalidades terroristas.
Esta norma que dice que quedan excluidos los hechos de protesta social, lo hace con conceptos tan ambiguos que facilita la aplicación de figuras penales a por ejemplo “cortes de vías de circulación” “resistencias al desalojo” y lo peor de todo es que invirtiendo la carga de la prueba deberán ser los actores sociales los que demuestren que no son terroristas.
Fue la propia Presidenta de la Nación quien expresó, en la apertura de las sesiones legislativas de este año, la necesidad de crear una norma contra los cortes que se realizan en el marco de una movilización social en el espacio público, con el propósito de que no alteren la libre circulación, equiparando el derecho a la protesta con el derecho a la libre circulación y se declaró a favor de “que se regule la convivencia”.
Este anuncio presidencial trajo en consecuencia un proyecto de ley oficialista, llamado de convivencia en manifestaciones públicas, conocido como “ley anti piquetes”, en la cual se pretende distinguir manifestaciones legítimas de aquellas que no lo son, diferenciación a cargo del Estado frente a quien se elevan las protestas.
Nosotros deseamos remarcar que el sistema democrático tiene tensiones, que pueden traducirse en la protesta social, y de estas manifestaciones surgen a menudo reconocimientos de derechos o se logra la aplicación de derechos ya existentes.
Al contrario, creemos que el Estado debe garantizar la seguridad, pero de aquellos que participan en las manifestaciones.
Al respecto del proyecto de ley en términos generales decimos que la rechazamos por encontrarla violatoria de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales firmados por la Argentina (art 14 CN; art. 13 CADH; art. 21 DADDH; art. 19 DUDH; art. 19 PIDCyP; art. 5. d. viii y ix Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de la Discriminación Racial -75 INC. 22 CN-).
También resaltamos la enorme inequidad de los términos de este proyecto de ley, por ejemplo en los siguientes puntos:
1. El estado se reserva el derecho de definir que es una protesta legítima y esto saca el contenido del derecho a la libre expresión.
2. Reduce una manifestación social solo al corte de calles. muchas manifestaciones sociales tienen otra forma. EJ.: radio abierta, ronda de madres de plaza de mayo.
3. Nos parece autoritario e inapropiado que se discuta un proyecto de ley de este tipo sin brindar participación a los actores sociales involucrados. (organizaciones sociales)
4. El mecanismo establecido para determinar la legalidad de la manifestación (antelación de 48hs) elimina las manifestaciones espontáneas.

5. La ley establece que el objeto de la mediación es terminar con la manifestación, cuando el objeto de mediación debería ser resolver el conflicto subyacente.
6. El mediador del conflicto será ministerio de seguridad, él cual forma parte del Poder Ejecutivo de la Nación, por lo que consideramos que hay una parcialidad, ya que él funcionario público que medie en el conflicto, realizara su tarea de manera parcial porque los funcionarios actuantes serán parte del Gobierno, que es quien comete las violaciones de DDHH.
7. la obligación de dar los datos personales de los delegados de la manifestación es persecutoria y coercitiva.
8. No debería estipularse un límite temporal para la mediación.
9. permite el abuso de la fuerza pública porque establece el uso de las fuerzas de seguridad para la dispersión de la manifestación en forma amplia difusa y sin contralor. Los limites al uso de la fuerza pública autorizado por la ley son imprecisos
1 El estado se reserva el derecho de decir que manifestación es legítima. Esto genera una clara discriminación en organizaciones adherentes al gobierno o no. Recordamos que el gobierno tiene un enorme acceso a los medios de comunicación y permite la difusión del conflicto de acuerdo a su propia visión de los hechos, mas aun si afecta el propio interés del gobierno
Finalmente nos expresamos con preocupación sobre la creciente criminalización de los diferentes actores de la protesta social.
Por todo lo antes expuesto, nos oponemos a este proyecto de intento de regular la Protesta Social.
Buenos Aires 20 de junio de 2014

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