Señor Gobernador de la Provincia de Neuquén
Dr. Ómar Gutiérrez
S / D
cc. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
Quienes suscribimos y venimos acompañando a distintas comunidades de los Pueblos Originarios, en defensa de sus derechos ancestrales y reconocidos jurídicamente, nos dirigimos a usted a fin de expresarle nuestra preocupación por la resolución dictada por la jueza Andrea Di Prinzio, que intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Paichil Antriao a restituir en diez días la posesión de un lote a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.
Este conflicto territorial, que está ubicado en la zona conocida como Puerto Elma, de Villa la Angostura, es reclamado por Popik desde el año 2005 y luego comenzó un reclamo similar Tije Inversiones SA, dueña de la hostería La Posada, ubicada en la misma zona.
Sin embargo Sr. Gobernador, hay dos cosas importantes que tener en cuenta: que Elma Quiroga es una mujer que integra la Comunidad Mapuche Paichil Antriao, además de haber nacido y criada en esa zona, en donde también vivieron sus abuelos, padres y ahora sus hijos y nietos, y que se encuentra en plena vigencia la Ley 26.160, que prohíbe los desalojo s de comunidades indígenas en todo el país y que incluso el mismo Presidente de la Nación, D. Alberto Fernández expresó su voluntad de renovarla.
Pero además de lo expuesto, cabe recordar que los integrantes de los Pueblos Indígenas poseen derechos constitucionales diferentes al derecho civil y particularmente a los derechos reales que se encuentren regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación, d e acuerdo a lo expuesto en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el art. 75. inc. 22 por el cual se han incorporado los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestra Carta Magna, y más aún, después de la condena que ha recibido el Estado Argentino por parte de la Corte Interameric ana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, en la que ha reconocido el derecho territorial de los Pueblos Indígenas desde una mirada de los derechos humanos.
Por lo que es muy preocupante que jueces del Estado de la Provincia apliquen el derecho civil sin considerar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Argentino y sin considerar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Argentino y particularmente más aun cuando se trata de integrantes de las comunidades que son mujeres, porque además de garantizarles los derechos que le corresponden como perteneciente a un pueblo originario se le debe sumar a éstos los derechos específicos como mujer. Es por eso que exigimos que las causas que afectan a las comunidades del Pueblo Mapuche y en particular de mujeres indígenas, sean tratadas con la equidad y justicia necesarias, libres de prejuicios racistas y aplicando el principio de no discriminación dispuesto en el art. 1.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la que forma parte de la Constitución Nacional.
Al mismo tiempo le solicitamos que realice todos los trámites correspondientes a fin de que
en la Provincia de Neuquén se reconozca el relevamiento técnico jurídico catastral dispuesto por la
ley 26.160 o que en su defecto se sancione una ley provincial adhiriendo a la mencionada ley nacional
y se implemente el Relevamiento Territorial en la provincia a fin de evitar cualquier tipo de conflicto
o situaciones de violencias que violan los derechos humanos de las diferentes Comunidad es indígenas
del Pueblo Mapuche. Esperamos que pueda arbitrar las medidas necesarias para evitar que familias
mapuches con presencia de muchos años en el territorio donde se desarrollaron, sean desalojadas
del mismo.
Le hacemos llegar nuestros cordiales saludo de Paz y Bien.
Adolfo Pérez Esquivel Nora Cortiña
Presidente Honorario SERPAJ -Madre de Plaza de Mayo L.F