En el día de hoy se conmemora el día internacional del agua, a raíz de la decisión de las Naciones Unidas en el año 1993, por resolución de la Asamblea General. Con el fin de concientizar a la humanidad sobre el bien escaso, la crisis del agua mundial y la falta de accesibilidad, asequibilidad del bien vital para la vida. Más allá de su instauración con el fin de concientizar a la humanidad, a los Estados y al poder económico y político. El acceso al AGUA es un Derecho Humano y es un Derecho de los Pueblos, y como tal la misma debe ser suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible, tanto para uso de consumo personal y actividades domésticas. Además, para los Pueblos Indígenas ES uno de los elementos que componen su vinculo cultural con la naturaleza, la Madre Tierra.
También el AGUA es un elemento de la naturaleza y su nacimiento se produce en fuentes naturales, tal como lo hemos aprendido con el ciclo del agua. De ahí la importancia de preservar los glaciares y los ambientes peri glaciar, los mares, los ríos, los lagos, los bosques, las aguas subterráneas que dan origen a los acuíferos, que muchos de ellos son humedales, es decir que el Agua es importante para todos los ecosistemas, que, a su vez, estos son fundamentales para la preservación de la biodiversidad. Y son estos bienes ambientales los que nos prestan servicios ecosistémicos los seres humanos, además de formar parte de la identidad cultural de los Pueblos Indígenas.
Por lo descripto, el agua interviene en un montón de relaciones naturales y sociales. Por este motivo instamos al Estado Nación y a los Estados Provinciales el cumplimento de políticas públicas que garanticen los derechos establecidos en los Tratados internacionales de Derechos Humanos como ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Dchos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre DDHH, Protocolo Adicional a la CADH en materia de DESC, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Dchos Civiles y Políticos, y su Protocolo Facultativo y Convención sobre las Dchos del Niño, ya que en ellos contienen obligaciones de preservar y garantizar la vida digna. Pero además de esto en los Instrumentos Internacionales vinculados a la protección del Ambiente, los que muchos de ellos fueron incorporados como normas internas, pero cabe resaltar el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú), el que garantiza el ejercicio de la democracia ambiental, además de la sustentabilidad, preservación de la biodiversidad, los recursos hídricos y el respeto a los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones. Al delinear la Justicia Ambiental, la Participación ciudadana en la toma de la decisión de los asuntos públicos ambientales y la protección de los Defensores Ambientales.