Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
Sen. Dr. Pedro Guillermo Ángel Guastavino
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
S / D
Ref.: Proyecto de Ley Nro. 4265/17, “Pinedo y otros: Proyecto de Ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (27.149)”
Desde el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), queremos expresarle nuestra preocupación por el proyecto de reforma de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, que se está debatiendo en la Comisión de Asuntos Penales y Justicia del Senado. El mismo implica un avance sobre la autonomía y la independencia de dichos órganos, consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional.
El proyecto de Ley citado, en sus disposiciones impacta particularmente en la figura del Procurador/a, que es quien se encarga de diseñar la política de persecución penal. Dicha reforma desdibuja la misma, que resultaría considerablemente permeable al poder político de turno, alejándose de la concepción prevista en la normativa constitucional.
El proyecto establece que ya no se necesitarán dos tercios de los votos del Senado para elegir al procurador/a, sino que sería suficiente con el apoyo de tan sólo la mitad más uno de los senadores, este mecanismo atentaría contra el requisito de idoneidad que debe tener quien resulte electo/a.
Es igualmente cuestionable, la reforma, en lo que hace al mecanismo de remoción. Así, en el proyecto presentado se elimina el juicio político, y se lo reemplaza por un mecanismo que habilita la destitución por mal desempeño por simple mayoría en ambas cámaras del Congreso. Además, se faculta al Presidente de la Nación a suspender al Procurador/a por seis meses de manera arbitraria. De esta manera, se afecta la independencia en el desempeño de su función, dicho mecanismo de remoción se torna endeble, el mismo se constituiría en una herramienta de presión por parte del poder político.
En el mismo sentido, también es preocupante la reforma en cuanto a la duración del mandato, que se prevé para un período reducido a cinco años, renovable por dos años más, lo que no permite un sostenimiento de la política diseñada.
También manifestamos nuestra intranquilidad que el proyecto, no garantiza la continuidad de las Procuradurías y Direcciones ya existentes, en tanto ello queda al arbitrio de quien sea elegido Procurador/a. El mismo tendría un impacto negativo en áreas vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, objetivo de esta institución, con amplia trayectoria en esta temática, nos preocupa especialmente la continuidad de la Procuraduría de Lesa Humanidad.
De igual modo, la Procuraduría de Violencia Institucional, cuyo trabajo ha estado orientado a sistematizar las prácticas de violencia policial, violencia en instituciones de encierro y prácticas corruptas en el ámbito de las fuerzas de seguridad, y a elaborar criterios para abordar su investigación de manera seria y efectiva, en pos de no naturalizar esas prácticas y evitar que queden impunes. También es el caso de las áreas que trabajan específicamente las temáticas de género y trata de personas.
Por último, no es menor destacar que la previsión de la cláusula transitoria tercera, que revoca las designaciones de funcionarios de la estructura central de estos organismos durante la vigencia de la ley de ingreso democrático que no hayan ingresado por algún mecanismo de concurso, atenta contra la estabilidad del empleo público y establece retroactivamente un requisito que estaba expresamente excluido de la ley para estos casos.
Sin otro particular, reciba nuestros saludos de Paz y Bien
Coordinación Adolfo Pérez Esquivel
SERPAJ Premio Nobel de la Paz
Pte. Del SERPAJ