Sr. Ministro Justicia y Derechos Humanos
Dr. Martín Ignacio Soria
S / D
ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, ANA ALMADA, CECILIA VALERGA y ELIZABETH
QUINTERO en calidad de Presidente Honorario y Coordinadores Nacionales del SERVICIO
PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ) respectivamente, Resolución IGJ N° 34/88 con domicilio legal en
la calle Piedras 730 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en
secinstitucional@serpaj.org.ar, organismo dedicado a la promoción y defensa de los
derechos humanos, con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y status
permanente en UNESCO, por la docencia en educar para la Paz y la militancia por la Noviolencia
activa como metodología de acción, y NORA CORTIÑAS Madre de Plaza de
Mayo L.F y BEVERLY KEEN integrantes de Diálogo 2000 Asociación Civil,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
Desde hace años nuestra institución viene acompañando el reclamo del
Pueblo de Andalgalá en contra de la explotación del yacimiento Agua Rica y en función
de esto le manifestamos nuestra preocupación respecto del ingreso de máquinas
perforadoras en el cordón montañoso el Aconquija, ubicado en el Departamento de
Andalgalá, Provincia de Catamarca. Dicha circunstancia se produjo como consecuencia
del dictado de la Resolución 310/2020 del Ministerio de Minería de la mencionada
provincia. El área que se pretende perforar se encuentra en glaciares y ambiente
periglaciar, tal como dan cuenta los informes técnicos de organismos oficiales como ser
el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), el Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Pero además de ello, los técnicos del
Ministerio de Minería de la provincia han reconocido la existencia de estos cuerpos de
hielos que se encuentran protegidos por la ley de Régimen de Presupuestos Mínimos
para la Preservación de los Glaciares del Ambiente Periglaciar.
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