Carta al Sr. Ministro Wado de Pedro por Andalgalá

Sr. Ministro del Interior
Wado de Pedro
S / D
ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, ANA ALMADA, CECILIA VALERGA y ELIZABETH
QUINTERO en calidad de Presidente Honorario y Coordinadores Nacionales del SERVICIO
PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ) respectivamente, Resolución IGJ N° 34/88 con domicilio legal en
la calle Piedras 730 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en
secinstitucional@serpaj.org.ar, organismo dedicado a la promoción y defensa de los
derechos humanos, con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y status
permanente en UNESCO, por la docencia en educar para la Paz y la militancia por la Noviolencia
activa como metodología de acción y NORA CORTIÑAS Madre de Plaza de
Mayo L.F y BEVERLY KEEN integrantes de Diálogo 2000 Asociación Civil,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
Desde hace años nuestra institución viene acompañando el reclamo del
Pueblo de Andalgalá en contra de la explotación del yacimiento Agua Rica y en función
de esto le manifestamos nuestra preocupación respecto del ingreso de máquinas
perforadoras en el cordón montañoso el Aconquija, ubicado en el Departamento de
Andalgalá, Provincia de Catamarca. Dicha circunstancia se produjo como consecuencia
del dictado de la Resolución 310/2020 del Ministerio de Minería de la mencionada
provincia. El área que se pretende perforar se encuentra en glaciares y ambiente
periglaciar, tal como dan cuenta los informes técnicos de organismos oficiales como ser
el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), el Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Pero además de ello, los técnicos del
Ministerio de Minería de la provincia han reconocido la existencia de estos cuerpos de
hielos que se encuentran protegidos por la ley de Régimen de Presupuestos Mínimos
para la Preservación de los Glaciares del Ambiente Periglaciar.
Dado que en diciembre del 2020 la empresa Yamana Gold anunció la
concreción de la integración de su proyecto Agua Rica con la planta e infraestructura de
Minera Alumbrera, creando lo que denominan “nuevo emprendimiento MARA”, a los
potenciales daños que puedan ocurrir en el cordón montañoso el Aconquija, debemos
sumarle los daños ambientales provocados en la zona donde se ubican las instalaciones
de Minera Alumbrera, las cuales trascienden los límites de la provincia de Catamarca,
llegando hasta la provincia de Tucumán (ver Mapa de Operación de Minera Alumbrera
adjunto). De hecho, se han iniciado varias causas judiciales, que se tramitan hasta la
actualidad en la Jurisdicción Federal de Tucumán y Catamarca, por contaminación
Piedras 730 (1070) Buenos Aires – Argentina Tel/Fax (54-11) 4361-5745 e-mail:
secinstitucional@serpaj.org.ar Miembro del SERPAJ América Latina, con Status Consultivo
ante las Naciones Unidas (ECOSOC) y UNESCO
ambiental, por pérdida y daños a la propiedad, por malversación de fondos públicos,
entre otros delitos. Algunas de estas causas son:
1. «Juan Gonzalez s/ denuncia, infracción a la ley 24051» Exp. Nro. 400378/1999
2. “Monguillot Javier Ignacio c/Minera Alumbrera Limited.s/Reivindicación” Exp.
349/2002
3. “Flores Juana Rosalinda y Otros c/ Minera Alumbrera Limitada” Exp. Nro.
61000348/2003.
4. “Minera Alumbrera – YMAD s/Supuesta infracción ley 24769” Exp. Nro.
400124/2010”.
5. “Reynaga del Llano Elena Encarnación c/Minera Alumbrera Limited. y Otros
s/Cobro de pesos suma de dinero por indemnización de Servidumbre”. Exp. Nro.
4210/2004.
6. “Aranda Carlos Alberto y Otros c/Minera Alumbrera Limited y Yacimiento de
Agua de Dionisio s/Daños y perjuicios” Exp. Nro. 180/2007.
7. “Eudal Ramón s/Denuncia” Exp. Nro. 400359/2010.
8. “Cruz Felipa y Otros c/ Minera Alumbrera Limited y Otros s/Sumarísimo” Exp.
Nro. 600113/2010.
9. “Iñiguez Martín Marcos c/Minera Alumbrera Limited. s/Expropiación inversa”
Exp. Nro. 61029022/2012.
10. “Benites Manuel Cesar y Otros s/Averiguación de Delito. Denunciante Carrio
Elisa María Avelino y Otros” Exp. Nro. 18368/2016.
11. “Rojas Sergio Reinaldo c/Minera Alumbrera Limited s/Cobro de pesos -Sumas de
dinero-” Exp. Nro. 5800/2017.

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